Estatutos
CLUB CORRECAMINOS
LOS REGLAMENTOS
Capítulo I
(Del nombre, domicilio, objetivo y colores.)
Artículo 1 Del nombre
Con el nombre de CLUB DE CICLISMO CORRECAMINOS funcionará este organismo deportivo, que en adelante y para efectos de este estatuto se denominará CLUB DE CICLIMO CORRECAMINOS.
Artículo 2 (domicilio y jurisdicción)
El club se desarrolla en Barranquilla, Departamento del Atlántico
Artículo 3 (Del objeto)
El CLUB DE CICLISMO CORRECAMINOS, es un organismo deportivo sin ánimo de lucro, que cumple funciones de interés deportivo, recreativo y social.
Artículo 4 (del objeto) (Misión)
El objeto del CLUB DE CICLISMO CORRECAMINOS, es desarrollar el valor de la amistad, fomentarla, reglamentar y velar por la práctica del deporte del ciclismo recreativo.
Artículo 5 (de los colores del club)
- Camiseta de color amarillo
- Pantaloneta de color azul
CAPÌTULO II
Artículos 6 (de las actividades generales)
En cumplimiento del objeto (misión) para el cual fue creado, el CLUB DE CICLISMO CORRECAMINOS, desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
- Cumplir las normas del presente estatuto y sus reglamentos, además de sus reformas efectuadas, sometiéndolos a la aprobación de los socios en una reunión mensual.
- Velar porque la práctica del ciclismo se desarrolle de manera que no perjudique la salud de los deportistas.
- Todas las demás que estén permitidas por las normas estatutarias y reglamentarias.
Artículo 7 (De la integración)
El CLUB DE CICLISMO CORRECAMINOS lo conforman personas amantes del ciclismo recreativo y que además de la práctica de esta actividad quieren afianzar los lazos de amistad e integración de sus familias.
Artículo 8 (de los socios Honorarios)
La calidad de socio honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que de alguna u otra forma han prestado importantes servicios, sea al Club o al deporte en general.
Artículo 9 (De la admisión de nuevos socios)
- El aspirante a socio, será postulado por un socio activo en Reunión que se celebra cada mes.
- Se le invita a la reunión del siguiente mes y él mismo se presenta.
- En la siguiente reunión se delibera sobre la conveniencia de su admisión
- Con el 75% de aceptación de los socios se considera admitido.
- Se le informa por escrito su admisión.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTICULO 10 DE LOS DERECHOS
Los socios adquieren los siguientes derechos:
- Intervenir con voz y voto en las reuniones
- Elegir y ser elegido para cargos cuya previsión corresponde a la reunión de socios.
- Participar en las actividades generales del club.
- Los demás consagrados en el presente estatuto y sus reglamentos, y los acuerdos de las reuniones.
ARTÍCULO 11 DE LAS OBLIGACIONES.
Los socios están obligados a:
- Cumplir las disposiciones estatutarias, reglamentarias, acuerdos, resoluciones, y disciplinarias.
- Asistir a las Reuniones.
- Pagar cumplidamente las cuotas que se fijan en la Reuniones.
- Cumplir las comisiones que se les asignan.
- Participar en las actividades generales del club.
ARTÍCULO 12 DE LA SUSPENSIÓN DE LA AFILIACIÓN.
Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por las siguientes causales:
- Incumplimiento en el pago de los compromisos económicos para con el club.
- Inasistencia sin justa causa, a las Reuniones mensuales del club.
- Violación reiterada de las normas estatutarias, reglamentarias y acuerdos del club.
ARTÍCULO 13 PÉRDIDA DE LA AFILIACIÓN.
La afiliación de un socio se pierde por las siguientes causales:
- Incumplimiento de los deberes para con el Club.
- Inasistencia continua durante seis (6)meses
- Por decisión voluntaria de retiro.
ARTÍCULO 14 AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS SANCIONES.
En los casos en que se debe imponer la sanción de suspensión o pérdida de la afiliación, se hará en la Reunión mensual con el 75% de los votos y habiendo escuchado a la comisión de convivencia.
CAPÍTULO IV
Capitulo 15 DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
- Un órgano de dirección, representado por la reunión mensual de los socios.
- Un órgano de control representado por un fiscal principal y un fiscal suplente elegidos por los socios en la Reunión de Enero.
- Un comité de convivencia, constituido por dos socios elegidos en la reunión del mes de Enero
CAPITULO V
LAS REUNIONES MENSUALES DE LOS SOCIOS
Capitulo 16 DEFINICION Y FUNCIONES
La reunión mensual es el máximo órgano de dirección, deliberación y decisión y tendrá las siguientes atribuciones:
- Adoptar las normas y las reformas.
- Aprobar las actas de sus propias reuniones
- Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.
- Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que presente el Tesorero.
- Elegir a las personas que han ejercer en los cargos de la administración.
- Aprobar la programación de actividades y los presupuestos de gastos.
- Fijar la cuantía de la cuota de sostenimiento ordinario o extraordinario del Club.
- Aprobar los actos o gastos no previstos en el presupuesto.
- Decidir sobre los asuntos que se sometan a su consideración el órgano de administración y control a los socios.
Capitulo 17 CONSTITUCION DE LAS REUNIONES
La reunión mensual del Club se constituye de la presencia física de las tres cuartas partes como minino de la totalidad de los socios contribuyentes, en pleno uso de sus derechos.
Capitulo 18 LA PRESIDENCIA
La reunión mensual de los socios será presidida por el presidente del Club, en su defecto el vice-presidente. A falta de ambos lo hará el vocal.
Capitulo 19 SECRETARIA
La secretaria de la reunión mensual estará a cargo del secretario del Club, en ausencia de este, quien presida la reunión designara un secretario Ad-hoc.
Capitulo 20 FECHA DE LAS REUNIONES
Las reuniones del club serán el último jueves o viernes de cada mes. En caso que no se pueda fijara nueva fecha con el consentimiento de los socios
Capitulo 21 CONVOCATORIAS
El secretario del Club será el encargado de convocar a las reuniones a todos los socios con dos o tres días de anticipación a la fecha fijada para la reunión donde indicara la hora, fecha y lugar. Tendrá la relación de los socios y la fecha tope para ponerse a Paz y Salvo.
Capitulo 22 ORDEN DEL DIA PARA LAS REUNIONES
El orden del día para la reunión mensual constara de los siguientes puntos;
- Llamado a lista.
- Verificación del quórum.
- Lectura y aprobación del acta anterior.
- Presentación de los informes de la Tesorería.
- Estudio de los presupuestos.
- Presentación, discusión y votación de proposiciones y varios.
Capitulo 23 LOS VOTOS
En las reuniones, cada socio tendrá derecho a voz y voto.
Capitulo 24 DENOMINACION DE LAS DECISIONES
En las decisiones de las reuniones se adoptaran con el voto afirmativo de las tres cuartas partes, como mínimo de los votos emitidos en la reunión y se llamaran ACUERDOS.
Capitulo 25 VOTACIONES
Las votaciones pueden ser secretas o publicas, según lo determine la asamblea. El presidente será el encargado de escrutar los votos y anunciar los resultados.
Capitulo 26 ACTOS INCONVENIENTES
El Presidente del Club es el encargado de que todos los socios cumplan con todo lo reglamentado.
Por lo tanto no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdos, que contravengan las normas o que lesionen los intereses del Club, pero explicará las razones de su negativa.
El Presidente como moderador de los debates, evitará que estos se desvíen del tema en que se trata, degeneren a intereses particulares o personales y el uso de expresiones indebidas.
CAPITULO VI
Capitulo 27 CONTINUIDAD DE LAS REUNIONES
La asistencia a las reuniones es un derecho y una obligación de parte de los socios.
Capitulo 28 LA ADMINISTRACION
El Club será administrado por un comité integrado por cinco (5) personas, elegidas por los socios. Los cargos serán; Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y Vocal (ad-hoc).
Capitulo 29 PERIODO DEL COMITE
El periodo de los miembros del comité será de un (1) año.
Todo cambio o reemplazo de algún miembro ejecutivo, se entiende que es por el resto del periodo.
Capitulo 30 REQUISITOS QUE DEBEN TENER LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ADMISNISTRATIVO
Los miembros del comité administrativo del Club deberán cumplir los siguientes requisitos;
- Ser mayor de 25 años.
- Saber leer y escribir el español.
- Tener su domicilio en el municipio de Barranquilla
- Conocer las normas del Club.
- Ser socio del Club Correcaminos.
Capitulo 31 QUIENES NO PUEDEN SER POSTULADOS
No podrán ser elegidos o postulados para el cargo quienes no cumplan uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior.
Capitulo 32 LAS FUNCIONES
El comité del Club, tendrá entre otras las siguientes funciones;
- Administrar económica y deportivamente el Club, utilizando los fondos de acuerdo con las normas del Club.
- Cumplir y hacer cumplir a los socios todas las normas.
- Expedir y ordenar todas las disposiciones que consideren necesarios para el buen funcionamiento del Club.
- Convocar a las reuniones.
- Proponer reformas.
- Llevar permanentemente actualizados todos las actas y la contabilidad, los registros de los socios.
- Organizar eventos extra deportivos donde se comparta con la familia de todos los socios.
- Todas las demás que le sean adjudicados.
Capitulo 33 RESPONSABILIDAD
La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del club no cesa ni disminuye cuando tenga que delegar alguna de sus funciones.
CAPÍTULO VII
DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS
Articulo 34 DEL PRESIDENTE.
El presidente es el representante del Club. En el ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales:
- Presidir las reuniones mensuales.
- Presentar a las reuniones mensuales los informes de labores o cuando esta lo solicite.
- Suscribir los actos que comprometan al club y los que señale este estatuto, la reunión mensual, los acuerdos, resoluciones, actas, y demás documentos.
- Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el tesorero, los giros sobre los fondos del club.
- Representar al Club, en los actos públicos o privados.
- Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.
PARÁGRAFO
El presidente no someterá a la consideración de las reuniones mensuales, los asuntos contrarios a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
Articulo 35 DEL TESORERO.
El Tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones generales:
- Recaudar la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos.
- Velar porque los socios o terceros, paguen cumplidamente sus compromisos económicos para con el club.
- Informar a la reunión mensual con la periodicidad reglamentada o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club.
- Elaborar y suscribir los informes de cuentas y balances que la reunión mensual le solicite con el visto bueno del fiscal.
- Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad e inventarios.
- Preparar conjuntamente con el presidente, secretario y vocal, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que debe presentarse a la reunión mensual cuando esta se lo solicite.
- Girar, conjuntamente con el presidente, sobre los fondos del Club.
- Las demás que de acuerdo que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la reunión mensual.
ARTÍCULO 36 DEL SECRETARIO.
El secretario, como el tesorero, ejercerá las funciones generales de miembro del Club y será responsable de las siguientes:
- El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos.
- Llevar las actas de las reuniones mensuales.
- Llevar el registro de socios y se hará cargo de las actividades.
- Notificar, comunicar o publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones y en general, divulgar las actividades del Club.
- Diligenciar los asuntos de carácter oficioso.
- Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que le asignen la reunión-mensual.
ARTÍCULO 37 DEL VOCAL.
El vocal ejercerá las funciones generales de miembro del club.
CAPÍTULO VIII
DEL ÓRGANO DE CONTROL- EL FISCAL
ARTÍCULO 38 CALIDAD Y ORIGEN
El fiscal es el representante permanente de la reunión mensual de los diferentes órganos. Es elegido por los socios del club en la primera reunión mensual del año, junto a su suplente.
ARTÍCULO 39 PERÍODO.
El fiscal principal y su suplente son elegidos para ejercer sus funciones por un período de un año cuya fecha de iniciación es la misma que la del presidente, tesorero y secretario.
ARTÍCULO 40 DE LA ELECCIÓN
Para la elección del fiscal y su suplente, se procederá como se hizo para presidente, secretario, tesorero y vocal y en la misma reunión-mensual de principio de año.
ARTÍCULO 41 IMPEDIMENTOS ADICIONALES
Además de los contemplados para presidente, secretario, tesorero y vocal , no podrán ser postulados, elegidos ni ejercer las funciones del fiscal los parientes del presidente, secretario, tesorero o vocal, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
ARTÍ CULO 42 FUNCIONES.
En el ejercicio de su cargo, el fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:
- Velar porque los socios y especialmente los que tienen cargos de dirección se ajusten en todos sus actos a las normas estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
- Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia y ejecución presupuestal estén permanentemente actualizadas.
- Visar con su firma y con anterioridad a su cumplimiento, las órdenes de pago sobre fondos del club.
- Respaldar con su firma cuando los encuentre correctos, los estados de cuentas y balances.
- Asistir a las reuniones-mensuales.
- Informas a los socios en la s reuniones-mensuales sobre la gestión administrativa.
ARTÍCULO 43
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones de su cargo, el fiscal tendrá libre acceso a todos los documentos, comprobantes, archivos y dependencias del club, pero adelantará su gestión procurando no entorpecer el normal funcionamiento de actividades.
ARTÍCULO 44 A FALTA DEL FISCAL.
Cuando el fiscal renuncie o deje de asistir a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro (4) no consecutivas, sin justa causa; Los socios, en reunión mensual encargará al fiscal suplente para que ejerza el cargo. En el caso de falta absoluta de fiscal y suplente, en la reunión-mensual los socios elegirán los reemplazos para el resto del año.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 45 DE LOS FONDOS
Los fondos del club provienen de:
- El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los socios, aprobadas por la reunión mensual de enero u otra reunión durante el año en su cuantía y forma.
- El valor de los auxilios, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
- Los excedentes provenientes de festivales, fiestas, excursiones, bazares, concursos, competiciones, y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club
- El producto de contratos o convenios celebrados con terceros, acordes con el objeto del club.
- Los excedentes de la administración de sus propios bienes.
- En general, todos los ingresos que por su naturaleza le sean lícito percibir.
ARTÍCULO 46 DEL MANEJO
La administración del patrimonio y fondos del Club, estará a cargo del Tesorero dentro de las políticas establecidas por las reuniones mensuales. El recaudo y manejo de los fondos estará a cargo del tesorero.
ARTÍCULO 47 INDIVISIBILIDAD DE LOS FONDOS
Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y a, actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 48 POTESTAD PARA FIJAR CUOTAS
Las reuniones mensuales es el único órgano del Club con facultad para fijar el valor y la forma de pago de las cuotas a cargo de los socios. Esta atribución es intransferible.
ARTÍCULO 49 COMPROBANTES DE INGRESO.
De todo ingreso que perciba el Club, el tesorero expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago, con claras indicaciones del valor y la causa. El original se entregará al interesado y la copia se guardará para control y archivo del club.
ARTÍCULO 50 DE LOS EGRESOS.
Todo pago que deba hacer el Club será ordenado por el presidente mediante escrito motivado, único documento válido para que el tesorero, pueda hacer el pago.
ARTÍCULO 51 CUIDADO DE LOS FONDOS.
Los fondos del club se manejarán en su totalidad a través de instituciones financieras que funcionen en el municipio donde el club tiene su sede, mediante cuentas abiertas a su nombre.
Los pagos se firmarán conjuntamente por el presidente y el tesorero, previo visado del fiscal. Toda suma que ingrese al club por cualquier concepto, se consignará en la más inmediata oportunidad. El tesorero será personalmente responsable de los casos de pérdida.
CAPITULO X
LOS REGLAMENTOS
Capitulo 51 DEFINACION DE NORMAS
Es el conjunto de normas dictadas para llevar una buena relación entre todos los miembros del Club.
Capitulo 52 LAS REFORMAS
Las reformas de las normas se pueden llevar a cabo con la aceptación de todos los miembros en una reunión ordinaria.
CAPITULO XI
Capitulo 53 LA DISOLUCION
El Club podrá ser disuelto por las siguientes causales;
- Por decisión de los socios en la reunión mensual, acordado por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del total de los afiliados.
- Por no contar con el mínimo de afiliados.
- Por la imposibilidad de cumplir su objetivo.
Capitulo 54 LA LIQUIDACION
Cuando los socios en la reunión mensual decidan liquidar el Club, los activos que resulten en el momento de la liquidación y los pasivos se repartirán en partes iguales en los afiliados que estén activos en el momento de liquidar el Club.
Las presentes normas fueron leídas, discutidas y aceptadas en la Reunión efectuada en Abril del 2009.
SERGIO ARANGO RICARDO PUENTES
Presidente Secretario